RENUNCIA A CONVOCATORIAS Y ANULACIÓN DE MATRÍCULA EN LA MODALIDAD PRESENCIAL
La principal referencia normativa en Castilla y León para estos procedimientos en modalidad presencial es la Orden EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, que regula la evaluación de los grados D y E.
Tanto la renuncia a convocatorias como la anulación de matrícula se pueden realizar siempre por motivos justificados: "circunstancias de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio, incluidas las derivadas del parto en los dos años siguientes a este, embarazo u otras razones que condicionen o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación."
Plazos para la renuncia a convocatorias: antelación mínima de dos meses antes de la primera sesión de evaluación final del módulo correspondiente. Además, en el caso de la segunda convocatoria final, se puede presentar también en el plazo de tres días después de conocer los resultados de la primera convocatoria de evaluación final.
Plazos para la anulación de matrícula: antelación mínima de dos meses antes de la primera sesión de evaluación final, salvo en los casos de embarazo u obligaciones personales o familiares derivadas del parto, en cuyo caso el plazo se extiende hasta el 10 mayo.
La anulación de matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas. No obstante, el alumno o alumna perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.
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RENUNCIA A CONVOCATORIAS Y ANULACIÓN DE MATRÍCULA EN LA MODALIDAD VIRTUAL
Las principales referencias normativas en Castilla y León para estos procedimientos en modalidad virtual es la Orden EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, que regula la evaluación de los grados D y E junto con la ORDEN EDU/588/2024, de 11 de junio, por la que se regulan las modalidades semipresencial y virtual de las ofertas de grado D y E de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.
Tanto la renuncia a convocatorias como la anulación de matrícula se pueden realizar siempre por motivos justificados: "circunstancias de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio, incluidas las derivadas del parto en los dos años siguientes a este, embarazo u otras razones que condicionen o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación."
Plazos para la renuncia a convocatorias: antelación mínima de un mes antes de la primera prueba presencial de carácter global. Además, en el caso de la segunda convocatoria final, se puede presentar también en el plazo de tres días después de conocer los resultados de la primera convocatoria de evaluación final.
Plazos para la anulación de matrícula: se podrá anular la matrícula dentro de los tres primeros meses posteriores al inicio de la actividad formativa, mediante escrito normalizado dirigido a la persona titular de la dirección del centro. Cuando el alumnado se haya matriculado fuera del periodo ordinario la anulación deberá solicitarse con al menos tres meses de antelación a la celebración de la evaluación final de carácter global.
La anulación de matrícula implicará la renuncia de convocatorias de evaluación y la pérdida de derechos de reserva de plaza en el centro debiendo participar de nuevo en el proceso de admisión cuando desee continuar estudios en el centro.
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